REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROCESOS DE CONSULTA PREVIA
Establece el procedimiento para la observación y el acompañamiento realizados por el OEP, a través del SIFDE a los procesos de consulta previa convocados por el Estado Plurinacional, a través de instituciones públicas, de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.